la definición de ambas expresiones esta dada en la doctrina y su diferencia se encuentra determinada en función de los límites en la responsabilidad de los socios que conforman la empresa. Puede también señalarse que la dicotomía se funda en la división que establece la doctrina entre sociedades de capitales y sociedades de personas.
Las sociedades capitales son a aquellas donde el factor imperante y que finalmente hace confluir a los socios es el capital, en términos de dinero o bienes.
Las sociedades de personas por su parte ponen énfasis en las características personales de sus socios. El valor de la sociedad, por lo tanto, se determinan en mayor medida por la identidad de sus miembros, razón por la cual suelen tener mayor restricciones, o cuanto menos, formalidades adicionales al momento de cambiar o incorporar a un nuevo socio.
La denominación es la palabra o locución que identifica a una sociedad de responsabilidad limitada. Es por ello que la ley general de sociedades habla de denominación cuando se refiere a las sociedades anónimas, las sociedades anónimas cerradas, las sociedades anónimas abiertas y las sociedades comerciales de responsabilidad limitada.
La razón social por su parte, es también el nombre de la sociedad; sin embargo, debe cumplir con un requisito especial que no requiere la denominación. En la razón social, es obligatorio que se consigne el nombre de, cuando menos, un socio. En este grupo se encuentran las sociedades colectivas, las sociedades en comandita y las sociedades civiles.
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