HOROSCOPO

domingo, 29 de abril de 2012

TRASPASO DE NEGOCIO A UNA PERSONA NATURAL

VENTA O TRASPASO DEL NEGOCIO A UN COMPRADOR PERSONA NATURAL O PERSONA JURIDICA

El numeral 5 del inciso b) del artículo 2 de la Ley al Impuesto a la Renta, señala que se considera ganancia de capita gravada con el impuesto la enajenación  entre otros  de negocios o empresas. Sin embargo no queda claro que tipo de renta se  constituye en caso de que el vendedor o enajenante es una persona natural con negocio, al respecto el penúltimo párrafo del articulo 14 de la citada ley señala que el titular de la empresa unipersonal determinara y pagara el impuesto a la renta sobre las rentas que se les será  atribuidas a dicha empresa conforme  a las reglas  aplicadas  a las personas jurídicas.
Sin embargo cuando se vende el negocio se trata de una renta  que se obtiene como producto del cese de la actividad comercial por lo que dicha renta será imputable a la persona natural y no a l negocio, pues para fines netamente tributarios la empresa unipersonal y la persona natural titular son contribuyentes distintos, los cuales tributan de acuerdo al tipo de renta que perciban.
Por su parte, el inciso  h) del articulo uno del reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, señala que la persona natural con negocio que enajene bienes de capital a que se refiere en inciso a) del articulo 2 de la ley, asignados a la explotación de su negocio, genera ganancias de capital que tributa renta de tercera categoría. No obstante lo antes señalado, la norma antes referida regula la enajenación de bienes de capital que formen parte del activo de la empresa unipersonal; mas no el traspaso del negocio que implica la venta o enajenación de la totalidad de activos y pasivos que conforman la empresa unipersonal.

RAZON SOCIAL O DENOMINACION


Denominación y razon social

la definición de ambas expresiones esta dada en la doctrina y su diferencia se encuentra determinada en función de los límites en la responsabilidad de los socios que conforman la empresa. Puede también señalarse que la dicotomía se funda en la división que establece la doctrina entre sociedades de capitales y sociedades de personas.
Las sociedades capitales son a aquellas donde el factor imperante y que finalmente hace confluir a los socios es el capital, en términos de dinero o bienes.
 Las sociedades de personas por su parte ponen énfasis en las características personales de sus socios. El valor de la sociedad, por lo tanto, se determinan en mayor medida por la identidad de sus miembros, razón por la cual suelen tener mayor restricciones, o cuanto menos, formalidades adicionales al momento de cambiar o incorporar a un nuevo socio.
La denominación es la palabra o locución que identifica a una sociedad de responsabilidad limitada. Es por ello que la ley general de sociedades habla de denominación cuando se refiere a las sociedades anónimas, las sociedades anónimas cerradas, las sociedades anónimas abiertas y las sociedades comerciales de responsabilidad limitada.
La razón social por su parte, es  también  el nombre de la sociedad; sin embargo, debe cumplir con un requisito especial que no requiere la denominación. En la razón social, es obligatorio que se consigne el nombre de, cuando menos, un socio. En este grupo se encuentran las sociedades colectivas, las sociedades en comandita y las sociedades civiles.

LIBROS CONTABLES

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS
A ASUNTOS TRIBUTARIOS


-Marco legal
-Objetivos de la RS 234-2006/SUNAT
-Procedimientos de autorización
-Formas de llevado
-Pérdida o destrucción de libros
-Contabilidad Completa
-Contabilidad Simplificada
-Plazos máximo de atraso
-Formatos
-Resumen
MARCO LEGAL
 
-Código de Comercio (año 1,902).
-Ley N° 24680 y el DS N° 019-89-EF: Ley del Sistema Nacional de Contabilidad.
-D. Ley. N° 26002: Ley del Notariado.
-Ley 26887: Ley General de Sociedades.
-Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad.
-Resoluciones de CONASEV, SBS, etc.
-Ley N° 28951: Ley de actualización de la Ley N° 13253 de profesionalización del CPC y creación de los Colegios de CP.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
 
Legalización de libros y registros:

-Serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda.

-Se legaliza en la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario. Tratándose de las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.

-Los notarios o jueces colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos y sellará todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.

-En ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá contener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras.

-Los libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas .

-Tratándose del libro de planillas, la legalización se regirá por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias.

-El Registro de Trabajadores, Prestadores de Servicios – RTPS se regirá por lo dispuesto por el DS 014-2006-TR y la RM 003-2007-TR.

-Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior.

-Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro. 
 
Empaste de los libros y registros:
-Los libros y registros llevados en hojas sueltas o continuas deberán empastarse hasta por un ejercicio gravable.
-El empaste deberá ser dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente.
-Cuando las hojas utilizadas sean menor a veinte (20), el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables.
-Se deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. La anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible.
-Las hojas sueltas o continuas no utilizadas, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.
-De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde.
PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS
 
Se deberá:
-Comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el CT.
-La comunicación deberá contener el detalle de los libros o registros, el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos, la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma.
-Se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada.
Plazo para rehacer:
-Los deudores tributarios tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros.
-Si el deudor tributario requiere un plazo mayor para rehacer los libros y registros, la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa evaluación.
-El deudor tributario deberá contar con la documentación sustentatoria que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción.
-Los plazos se computarán a partir del día siguiente de ocurridos los hechos.

CONTABILIDAD COMPLETA
 
Los libros y registros que la integran son los siguientes:
-Libro Caja y Bancos
-Libro de Inventarios y Balances
-Libro Diario
-Libro Mayor
-Registro de Compras
-Registro de Ventas e Ingresos
Además, de acuerdo con las obligaciones de la LIR:
-Libro de Retenciones incisos e) y f) del Artículo 34° de la LIR
-Registro de Activos Fijos
-Registro de Costos
-Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
-Registro de Inventario Permanente Valorizado
 
CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
 
Se establece un tratamiento simplificado para pequeños contribuyentes acogidos al régimen general del impuesto a la renta, que obtengan ingresos menores a 100 UITs anuales, mediante el uso de:
-El Libro Diario Simplificado, que reemplazaría el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro Caja y Bancos.

-El Libro de Inventarios y Balances del Régimen Especial de Renta (RER) – Anexos 1, 2 y 4, que reemplazaría el Libro de Inventarios y Balances del Régimen General.
 
 
PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO
Diez (10) días hábiles:
-Libros de Ingresos y Gastos

-Libros de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34° de LIR

-Registro de Compras

-Registro de Consignaciones

-Registro de Huespedes

-Registro de Ventas e Ingresos

- Registro de Ventas e Ingresos – Art. 26° RS 266-2004

-Registro del Régimen de Percepciones

-Registro del Régimen de Retenciones

-Registro IVAP

-Registro Auxiliar de Adquisiciones
Tres (03) meses:
-Libro Caja y Bancos

-Libros de Inventarios y Balances

-Libros Diario

-Libro Mayor

-Registro de Activos Fijos

-Registro de Costos

-Registro de Inventario permanente en Unidades Físicas

-Registro de Inventario permanente Valorizado
FORMATOS: REQUISITOS MÍNIMOS

1.Libro Caja y Bancos (2 Formatos)

2.Libros de Ingresos y Gastos (2 Formatos)

3.Libros de Inventarios y Balances (20 Formatos)

4.Libros de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34° de LIR (1 Formato)

5.Libros Diario (2 Formatos: General y Simplificado)

6.Libro Mayor (1 Formato)

7.Registro de Activos Fijos (4 Formatos)

8.Registro de Compras (1 Formato)

9.Registro de Consignaciones (2 Formatos)

10. Registro de Costos (3 Formatos)

11. Registro de Huespedes

12. Registro de Inventario permanente en Unidades Físicas (1 Formato)

13. Registro de Inventario permanente Valorizado (1 Formato)

14.Registro de Ventas e Ingresos (1 Formato)
15. Registro de Ventas e Ingresos – Art. 26° RS 266-2004
16.Registro del Régimen de Percepciones
17.Registro del Régimen de Retenciones
18.Registro IVAP
19.Registro Auxiliar de Adquisiciones – Art. 8° RS 022-98
20.Registro Auxiliar de Adquisiciones – inciso a primer párrafo Art. 5° RS 021-99
21.Registro Auxiliar de Adquisiciones – inciso a primer párrafo Art. 5° RS 142-2001
22.Registro Auxiliar de Adquisiciones – inciso c primer párrafo Art. 5° RS 256-2004
23.Registro Auxiliar de Adquisiciones – inciso a primer párrafo Art. 5° RS 257-2004
24.Registro Auxiliar de Adquisiciones – inciso c primer párrafo Art. 5° RS 258-2004
25.Registro Auxiliar de Adquisiciones – inciso a primer párrafo Art. 5° RS 259-2004